A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Parroco Representante Legal Del Cementerio Catolico Del Municipio De Carcasi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos (acumulados) entre autoridades de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Jurisdicción Ordinaria, causado por unas acciones populares instauradas por un ciudadano, en contra de unos ciudadanos, párrocos representantes legales de los cementerios de Carcasí, Molagavita, Cerrito, en Santander, y Unión Valle, porque considera que en los lugares donde funcionan los cementerios no existen baños aptos para los ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, lo que a su juicio, vulnera los derechos e intereses colectivos previstos en el artículo 4 de la Ley 472/98, por lo que pretende se brinde solución.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que las acciones populares promovidas se dirigen, exclusivamente, contra los párrocos como representantes legales de los inmuebles y, en sede judicial no fue vinculada entidad pública alguna.
Para la Sala, es dable aplicar la regla de decisión del Auto 799/21, en la que se contempló que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, como sucede en estos casos en que no hay vinculación de estas últimas, porque serían eventos en los que la competencia correspondería a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU 6817, 6818, 6831 y 6932 por presentar unidad de materia.
- Segundo. En los expedientes CJU 6817 y 6818, DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga y el Juzgado 015 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, y DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga es la autoridad competente para conocer de las acciones populares promovidas por el señor Gerardo Herrera en contra de los ciudadanos párrocos como representantes legales del Cementerio Católico de Carcasí y el Cementerio Católico de Molagavita.
- Tercero. En el expediente CJU-6831, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, y DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por el señor Gerardo Herrera contra el ciudadano párroco representante legal del Cementerio Católico de Cerrito.
- Cuarto. En el expediente CJU-6932, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo y el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Cartago, y DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por el señor Gerardo Herrera contra el ciudadano párroco representante legal del Cementerio Católico de la Unión Valle, identificada con el número de radicación 2025-00024-00.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR los expedientes CJU 6817, 6818 y 6831 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los juzgados 015 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y 004 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, respectivamente.
- Sexto. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6932 al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Cartago.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.